Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente a su empleadora RENFE VIAJEROS SME, solicitando se le reconociese el 6 de abril de 2021 como fecha de antigüedad, a efectos de concursos, concurrencia con terceros y de cómputo de periodos de permanencia en los subgrupos profesionales para la promoción profesional de nivel o subgrupo, y reclamando también cantidad por diferencias salariales. La Sala analiza el recurso de suplicación de la parte demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 14 CE, 17 y 39 ET y 1281 y concordantes CC. La Sala razona: a) sigue su criterio, ya plasmado en Sentencias anteriores, según el cual las becas a que se refiere la demanda vienen reguladas en la cláusula 14ª del I Convenio colectivo, y entre cuyas condiciones no figura que tal periodo sea computable a efectos de antigüedad en la empresa o en la categoría, así como que la beca no constituye relación laboral y que los negociadores del I Convenio colectivo han establecido un régimen jurídico para las becas que no contempla que tal periodo se compute a efectos de antigüedad; b) recuerda la naturaleza compleja, polisémica y poliédrica del concepto jurídico de antigüedad; c) concluye que no puede hablarse de trato desigual, pues son muchos más los trabajadores/as que se encontrarían en la misma situación de la actora como demuestran los propios procesos referidos abordados en la Sala. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: pagos parciales, irregulares y muy inferiores a la cuantía adeudada durante un periodo de más de dos años. IMPAGO: los gastos extraordinarios son ajenos a la previsión del tipo. Establecido el incumplimiento, la determinación de la deuda se puede demorar a la fase de ejecución. ESTADO DE NECESIDAD: los pagos parciales revelan capacidad económica, y no pueden considerarse actos de reparación del daño, ya que la deuda forma parte del tipo y no una consecuencia de éste. DETERMINACIÓN DE LA PENA: la opción entre una u otra de las previstas por la ley responderá a la gravedad del hecho a la visia de la entidad del ataque al bien jurídico.